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La publicidad obligatoria de una subvención: qué hay que poner y dónde

Cuando recibes una subvención, no basta con ejecutar el proyecto: debes comunicar que cuenta con financiación pública. La ley y el reglamento fijan medidas mínimas y un mecanismo de subsanación antes de llegar al reintegro.

· 3 min de lectura · Para responsables de pymes que han obtenido o van a justificar una ayuda pública y quieren evitar un reintegro por no difundir la financiación.

La obligación de partida: no es opcional

El artículo 18.4 de la Ley 38/2003 obliga a los beneficiarios a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de cualquier programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. No es una recomendación genérica: es un deber legal.

El desarrollo reglamentario de esta obligación está en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006. Allí se exige que las bases reguladoras de cada subvención establezcan las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario. Por tanto, lo primero que debes mirar siempre es la convocatoria y sus bases.

Cada convocatoria puede definir soportes, textos y plazos distintos. Revisa siempre las bases reguladoras antes de planificar la difusión.

Qué medidas de difusión son válidas

El reglamento no impone una única medida, sino que exige que las medidas se adecuen al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración. Los ejemplos que menciona son los más habituales: inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente y leyendas relativas a la financiación pública en distintos soportes.

Si tu proyecto ya recibe otras fuentes de financiación y estás obligado a publicitarlas, la difusión de la subvención debe ser análoga en medios y relevancia a la que empleas para esas otras fuentes.

Carteles y placas conmemorativas
Para obras, equipamientos o actuaciones con presencia física.
Materiales impresos
Folletos, programas, memorias, publicaciones.
Medios electrónicos o audiovisuales
Web, redes sociales, vídeos, aplicaciones.
Menciones en medios de comunicación
Notas de prensa, anuncios, cuñas.

Dónde y cuándo publicitar: lo fija cada convocatoria

La obligación de difundir la financiación pública no tiene un formato universal. Las bases reguladoras de cada subvención concretan qué hay que poner, normalmente la mención de la entidad concedente y una leyenda de financiación, y dónde, según el tipo de actuación. Por eso, no des por supuesto que un simple tuit vale: puede que te exijan una placa o un cartel.

El artículo 18.3 de la Ley 38/2003 establece que los beneficiarios deben dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos de la Ley de Transparencia. Si se hace uso de la previsión del artículo 5.4 de esa ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) puede servir como medio electrónico para cumplir esa obligación de publicidad activa.

No confundas la publicidad activa de transparencia con la difusión del carácter público de la financiación. Son obligaciones independientes, como aclara el artículo 31.4 del reglamento.

Incumplimiento: del requerimiento al reintegro

Si no adoptas las medidas de difusión exigidas, estás ante una causa de reintegro: el artículo 37.1.d de la Ley 38/2003 lo recoge expresamente.

Sin embargo, no se llega directo al reintegro. El artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006 obliga al órgano concedente a darte una oportunidad de subsanar. Si todavía es posible cumplir en los términos originales, te requerirá para que adoptes las medidas en un plazo no superior a 15 días, con advertencia expresa de las consecuencias.

Si las actividades ya se han desarrollado y no es posible cumplir en los términos iniciales, el órgano concedente puede establecer medidas alternativas que den la misma difusión. También en ese caso el requerimiento fijará un plazo máximo de 15 días.

No se puede adoptar ninguna decisión de revocación o reintegro sin haber realizado previamente ese requerimiento. Es un trámite obligatorio para la Administración.

Si recibes un requerimiento, no lo ignores: tienes como máximo 15 días para reaccionar. Superado ese plazo sin cumplir, el expediente puede acabar en reintegro.

Cómo dejar prueba de que has cumplido

La norma no detalla cómo acreditar el cumplimiento de estas medidas. Por eso, conviene documentar todo de forma sistemática: fotografías de carteles o placas instaladas, capturas de pantalla de webs o redes sociales, ejemplares de materiales impresos, certificados de emisión en medios o copias de las notas de prensa.

Guarda esta evidencia al menos durante el periodo de justificación y posibles comprobaciones posteriores. Si la Administración te pide que demuestres la difusión, tendrás la respuesta inmediata.

Fuentes

Todo lo anterior sale de estas normas. Están publicadas y son gratuitas: si algo de esta guía no te cuadra, la norma manda.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

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