Las tres ofertas: cuándo son obligatorias y cómo hacerlo bien
La Ley General de Subvenciones obliga a pedir al menos tres ofertas cuando el gasto subvencionable supera el umbral del contrato menor. Esta guía explica plazos, excepciones, elección y justificación.
La regla: tres ofertas si superas el contrato menor
El artículo 31.3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones es claro: cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías del contrato menor, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. La obligación nace antes de comprometer la obra, el servicio o la entrega del bien.
La LGS remite a la normativa de contratos del sector público. El texto cita la Ley 30/2007, pero hoy la norma vigente es la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Las cuantías concretas del contrato menor las fija esa norma y pueden variar; no las fijes de memoria. Consulta el importe aplicable en el momento del gasto y lo que digan las bases de tu subvención.
El umbral del contrato menor no es fijo para siempre: revisa la LCSP vigente y tu convocatoria antes de decidir si necesitas las tres ofertas.
Cuándo hay que pedirlas (y cuándo no)
Las ofertas deben solicitarse con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Pedirlas después no sirve: el requisito es temporal.
Hay dos excepciones expresas en la ley, que te liberan de pedir las tres ofertas:
En esos casos no hay obligación de pedir ofertas, pero conviene documentar la excepción. Si alegas que no hay suficientes proveedores, guarda evidencia de las gestiones realizadas para localizarlos.
- Excepción 1
- No existe en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio, por sus especiales características.
- Excepción 2
- El gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Si te acoges a la excepción de mercado insuficiente, deja constancia escrita de las gestiones realizadas para localizar proveedores.
Cómo elegir entre las ofertas
La elección debe hacerse conforme a criterios de eficiencia y economía. En la práctica, lo normal es optar por la propuesta económica más ventajosa.
Si no eliges la más barata, la ley exige justificarlo expresamente en una memoria. Tendrás que explicar por qué otra oferta es más eficiente o económica en el conjunto (plazos, calidad, garantías, costes indirectos).
El artículo 31.1 de la LGS establece que el coste de adquisición nunca puede superar el valor de mercado. Compara no solo entre las ofertas recibidas, sino con precios habituales del sector.
No basta con que la oferta elegida sea la más barata si está por encima de mercado: también podrían rechazarte el exceso.
Qué pasa si no las pides
La obligación de solicitar tres ofertas forma parte de los requisitos del gasto subvencionable. Si no las pides cuando correspondía, el gasto puede no considerarse subvencionable y la Administración podría rechazar esa partida en la justificación.
La LGS no detalla sanciones específicas en el artículo 31, pero la falta de justificación conduce a la pérdida del derecho al cobro de esa parte. Las bases reguladoras pueden añadir consecuencias adicionales o aclarar el procedimiento.
Pedir ofertas a posteriori no subsana la falta de solicitud previa: el requisito temporal es esencial.
No dejes este trámite para el final: una vez contraído el compromiso, ya no puedes cumplir la formalidad de pedir ofertas previas.
Cómo se justifica correctamente
Las ofertas deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención. No se trata solo de pedirlas: hay que guardarlas y presentarlas.
Si la elección no recayó en la propuesta económica más ventajosa, añade la memoria justificativa exigida por la norma.
Además de las tres ofertas, conserva evidencia de la solicitud (correos, formularios) con fechas anteriores al compromiso y de la recepción de cada oferta. Eso demuestra que cumpliste el trámite en el momento correcto.
- Ofertas recibidas
- Las tres ofertas de diferentes proveedores, con identificación y fecha de recepción.
- Memoria justificativa
- Solo si elegiste una oferta que no era la más económica.
- Documentación de excepción
- Si aplicaste alguna de las dos excepciones legales, acredítala por escrito.
Revisa las bases de tu subvención: pueden exigir más formalidades o un formato específico para presentar estas ofertas.
Fuentes
Todo lo anterior sale de estas normas. Están publicadas y son gratuitas: si algo de esta guía no te cuadra, la norma manda.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público