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Tipo de financiación

Incentivos fiscales

No te ingresan dinero: pagas menos impuestos o menos cotizaciones.

8 figuras vigentesSin plazo que perder

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Quién puede pedirlas
Empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades y realizan actividades incentivadas, o que contratan perfiles con bonificación.
Cómo se cobra
No hay plazo de convocatoria que perder: se aplican al liquidar el impuesto o la cotización. Las deducciones no aprovechadas pueden arrastrarse a ejercicios siguientes.
Qué la distingue
Es la vía más desatendida y a menudo la que más dinero deja sobre la mesa, precisamente porque no hay una convocatoria que avise. Se pierde por no aplicarla, no por no ganarla.
El riesgo a vigilar
La calificación del gasto. Lo que tú llamas I+D puede no serlo a efectos fiscales, y por eso existe el informe motivado, que da seguridad frente a una comprobación posterior.

Catálogo fiscal

Qué existe hoy y en qué artículo está

Esta figura no aparece en la Base de Datos Nacional de Subvenciones porque no se convoca: se aplica al liquidar el impuesto o la cotización. Por eso no hay lista de plazos, y por eso se pierde tanto — no hay nada que avise. Cada línea remite a la norma que la regula para que puedas comprobarla tú mismo.

Deducción por I+D
25 % de los gastos del ejercicio, y 42 % sobre la parte que supere la media de los dos años anteriores. Que la actividad sea investigación o desarrollo en el sentido de la ley, no mejora rutinaria. Es la distinción que más se discute en una comprobación. Art. 35.1 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
Personal investigador en exclusiva
17 % adicional sobre los gastos de personal cualificado adscrito en exclusiva a I+D. Dedicación exclusiva acreditable. La dedicación parcial no da derecho a este porcentaje adicional. Art. 35.1 LIS
Inmovilizado afecto a I+D
8 % de la inversión en inmovilizado material e intangible afecto en exclusiva, excluidos inmuebles y terrenos. Afectación exclusiva y permanencia del elemento: si deja de estar afecto antes de tiempo, se regulariza. Art. 35.1 LIS
Innovación tecnológica
12 % de los gastos en innovación tecnológica. Novedad objetiva en el producto o el proceso. Cubre proyectos que no llegan a I+D pero sí suponen un avance tecnológico. Art. 35.2 LIS
Monetización sin cuota suficiente
Aplicación sin límite de cuota con un descuento del 20 %, y abono de lo no aplicado. Mantener plantilla, reinvertir el importe en I+D+i y disponer de informe motivado. Es la vía de las empresas en pérdidas o con cuota pequeña. Art. 39.2 LIS
Reducción por cesión de intangibles (patent box)
Reducción del 60 % de la renta neta procedente de la cesión de determinados intangibles. Que el intangible se haya desarrollado sustancialmente por la propia empresa y que la contabilidad permita identificar ingresos y gastos de cada activo. Art. 23 LIS
Bonificación en cotizaciones de personal investigador
40 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Dedicación exclusiva a I+D+i. Su compatibilidad con la deducción del art. 35 está condicionada al perfil de la empresa. Real Decreto 475/2014
Informe motivado vinculante
No es un incentivo: es el documento que da seguridad jurídica sobre los anteriores. Solicitud ante el ministerio competente con informe técnico previo. Vincula a la Administración tributaria sobre la calificación del gasto. Real Decreto 1432/2003
Antes de aplicar nada
ARAANT no es una asesoría fiscal y esto no es asesoramiento. Los porcentajes y los límites de estos incentivos se han modificado varias veces por leyes de presupuestos, así que contrasta el texto consolidado vigente en el BOE y habla con tu asesor antes de aplicar una deducción. Lo que sí hacemos es señalarte que existen: casi todo lo que se deja sin cobrar en este apartado se pierde por desconocimiento, no por incumplir.

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Dinos dónde está y a qué se dedica: en 30 segundos sabrás a qué ayudas puedes presentarte. Después preparamos la solicitud contigo y vigilamos los plazos.

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