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Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social: cuándo se mira y cómo se acredita

El requisito de estar al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social es una prohibición para ser beneficiario y una condición que se revisa antes de la propuesta de resolución y antes del pago.

· 3 min de lectura · Para responsables de pymes que preparan una solicitud de subvención y quieren saber en qué momentos se les exigirá este requisito y qué documentos aportar.

Qué significa exactamente estar al corriente

La Ley General de Subvenciones no da una definición cerrada de «estar al corriente». Lo que sí establece es una prohibición: no pueden obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La forma de acreditarlo se remite al desarrollo reglamentario.

Por tanto, el contenido concreto, qué deudas bloquean, a partir de qué importe, qué se considera al corriente, depende de la normativa reglamentaria y de cada convocatoria. La ley se limita a fijar el principio general de que quien tenga deudas con Hacienda o con la Seguridad Social no puede recibir la ayuda.

Cuándo se comprueba el requisito

La comprobación aparece en dos momentos clave del procedimiento de concesión.

Primero, antes de dictar la propuesta de resolución. El beneficiario está obligado a acreditar que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en ese momento. Si no lo hace, no se podrá formular la propuesta de concesión a su favor.

Segundo, antes del pago. Aunque la subvención se haya concedido, el pago queda bloqueado mientras el beneficiario no esté al corriente o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Es decir, el requisito se revisa otra vez al final del proceso.

Si tiene deudas con la Seguridad Social o con Hacienda aunque sean de poca cuantía, conviene regularizarlas antes de que se formule la propuesta de resolución.

Cómo se acredita en la práctica

La normativa prevé tres vías principales, que no son excluyentes y dependen de lo que establezca cada convocatoria.

La vía ordinaria es la autorización de consulta. La presentación de la solicitud conlleva que el beneficiario autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Así la Administración comprueba directamente los datos.

Otra vía es la declaración responsable. Las bases reguladoras pueden admitir que se sustituya la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. Pero ojo: antes de la propuesta de resolución, la Administración debe requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos declarados, en un plazo no superior a 15 días.

Por último, si hay imposibilidad material de obtener el certificado, el órgano competente puede requerir al solicitante que lo presente o que acredite el requisito por otros medios, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Autorización de consulta
La solicitud incluye la autorización al órgano gestor para recabar certificados de AEAT y TGSS.
Declaración responsable
Puede sustituir a ciertos documentos, pero antes de la propuesta hay que aportar los certificados en un plazo máximo de 15 días.
Aportación directa
Si no se puede obtener el certificado, se puede acreditar por otros medios admitidos por el órgano instructor.

Verifique en la convocatoria si exige declaración responsable o si prefiere la consulta directa; el incumplimiento del plazo de 15 días puede dejarle fuera.

Casos de aplazamiento: lo que dice y lo que no dice la ley

Un aplazamiento concedido no te deja fuera. El artículo 18.1.e) del Real Decreto 887/2006 exige no mantener con el Estado deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, «salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida». Lo que sí te deja fuera es un aplazamiento pedido pero no concedido, o uno incumplido.

Dado que la ley remite al desarrollo reglamentario y a las bases reguladoras, habrá que consultar cada convocatoria y la normativa reglamentaria aplicable para saber cómo se valora un aplazamiento. En la práctica muchas convocatorias exigen estar al corriente en el momento de la propuesta y del pago, pero no es posible precisar aquí el tratamiento del aplazamiento sin ver las reglas específicas.

Si tiene un aplazamiento en vigor, revise la convocatoria y consulte con el órgano gestor antes de solicitar; no asuma que el aplazamiento le exime del requisito.

Fuentes

Todo lo anterior sale de estas normas. Están publicadas y son gratuitas: si algo de esta guía no te cuadra, la norma manda.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

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