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Cómo solicitar una subvención para empresas, paso a paso

El recorrido completo desde que encuentras la convocatoria hasta que cobras, con los puntos concretos donde se cae la mayoría de solicitudes.

· 4 min de lectura · Para empresas y autónomos que nunca han pedido una ayuda pública.

Antes de nada: comprueba que puedes ser beneficiario

Suena obvio y es donde se pierde más tiempo. El artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, fija una lista de circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, y se aplica a cualquier convocatoria, la convoque quien la convoque.

Las dos que tumban más expedientes son las mismas de siempre: no estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y tener pendiente el reintegro de una subvención anterior. Lo importante del primer punto es cuándo se comprueba: no al presentar la solicitud, sino en el momento de la propuesta de resolución. Una empresa que solicita en marzo con todo en regla y en julio tiene un aplazamiento sin formalizar puede quedarse fuera con el expediente ya valorado.

Estar al corriente
Con Hacienda estatal, con la autonómica cuando la convocatoria lo exija y con la Seguridad Social. Se acredita normalmente con una autorización para que el organismo lo consulte, no aportando certificados.
No tener reintegros pendientes
Una ayuda anterior que hubo que devolver y no se devolvió bloquea las siguientes.
No estar en las prohibiciones del art. 13.2
Condena firme por determinados delitos, haber dado lugar a la resolución firme de un contrato público, estar incurso en incompatibilidades, entre otras.
Cumplir el objeto de la convocatoria
Actividad, tamaño, territorio y, muy a menudo, antigüedad mínima o alta previa en un registro sectorial.

Paso 1. Leer las bases, no el extracto

Toda convocatoria tiene dos documentos: el extracto que se publica en el boletín y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y las bases reguladoras completas. El extracto sirve para enterarte de que existe. Las bases son lo que obliga.

En las bases están las cuatro cosas que deciden si te merece la pena: qué gasto es subvencionable y desde qué fecha, qué documentación hay que aportar, cómo se valora la solicitud y cuándo hay que justificar. Ninguna de las cuatro aparece completa en el extracto.

Si al leer las bases no entiendes cómo se puntúa tu solicitud, eso ya es información: significa que la valoración tiene mucho margen discrecional y que el resultado depende más de cómo esté escrita la memoria que de tus números.

Paso 2. Comprobar la fecha desde la que cuenta el gasto

Este es el error más caro y el más silencioso. Muchas convocatorias solo admiten gasto realizado después de presentar la solicitud, o después de la resolución de concesión. Si ya has comprado la maquinaria, contratado a la persona o pagado el desarrollo, ese gasto queda fuera aunque el proyecto sea exactamente el que la ayuda quiere financiar.

Otras convocatorias sí admiten gasto desde el 1 de enero del ejercicio, o desde una fecha concreta indicada en las bases. No hay regla general: hay que mirarlo en cada una, y es lo primero que conviene mirar.

Paso 3. Reunir la documentación con tiempo

La documentación típica de una solicitud empresarial se divide en tres bloques: identificación (escrituras, poderes, alta censal), situación (certificados de estar al corriente o la autorización para consultarlos, vida laboral de la empresa) y proyecto (memoria técnica, presupuesto detallado, presupuestos de proveedores).

El bloque que más se subestima es el tercero. Cuando el importe de un gasto supera los umbrales del contrato menor de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público —15.000 euros en servicios y suministros, 40.000 en obras—, el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones obliga a pedir tres ofertas de proveedores distintos antes de contratar, y a justificar la elección si no eliges la más barata. Pedirlas después de haber contratado no vale.

Paso 4. Presentar en la sede electrónica correcta

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración (artículo 14.2 de la Ley 39/2015). La solicitud se presenta en la sede del organismo convocante, no en un portal común: cada comunidad autónoma tiene la suya, y algunas exigen además estar inscrito previamente en un registro de representantes.

Presenta con margen. Las sedes electrónicas se saturan el último día de plazo con una regularidad que ya no sorprende a nadie, y una caída del sistema a las 23:50 no siempre da derecho a ampliación.

Paso 5. Atender el requerimiento de subsanación

Es normal recibir un requerimiento pidiendo documentación que falta o está mal. El plazo habitual es de diez días hábiles y, si no se contesta, se tiene por desistida la solicitud (artículo 68 de la Ley 39/2015). No hay segunda oportunidad.

Los requerimientos llegan por notificación electrónica. Si nadie revisa el buzón de la sede, el plazo corre igual: transcurridos diez días naturales desde que se pone a disposición sin acceder a ella, la notificación se entiende rechazada y el trámite sigue su curso. Conviene tener a alguien que lo mire, o activar los avisos por correo que ofrecen casi todas las sedes.

Paso 6. Resolución, y qué hacer si es negativa

La resolución llega dentro del plazo máximo que fijen las bases; si pasa ese plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo (artículo 25.5 de la Ley 38/2003).

Cuando la denegación es por puntuación insuficiente en concurrencia competitiva, casi nunca compensa recurrir: no hay error, simplemente había solicitudes mejor valoradas. Lo que sí compensa es pedir el detalle de la valoración, porque te dice exactamente qué apartado de tu memoria puntuó bajo, y esa información sirve para la convocatoria del año siguiente.

Paso 7. Ejecutar y justificar

Cobrar no es el final. La subvención se concede con la obligación de ejecutar lo comprometido y justificarlo en plazo y forma. Si las bases no dicen otra cosa, el plazo de justificación es de tres meses desde el fin del plazo de realización de la actividad (artículo 30.2 de la Ley 38/2003).

Es aquí donde se pierde más dinero ya concedido, y por eso merece un artículo aparte.

Fuentes

Todo lo anterior sale de estas normas. Están publicadas y son gratuitas: si algo de esta guía no te cuadra, la norma manda.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público

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