Saltar al contenido

Ayudas para contratar trabajadores: subvención, bonificación y lo que obliga a mantener

La subvención directa y la bonificación de cuotas no se rigen igual: la primera está en la Ley 38/2003 y obliga a reintegrar si incumples; la segunda tiene su propia normativa. Aquí verás qué dice la ley general de subvenciones sobre mantener el empleo y qué pasa si no lo mantienes.

· 4 min de lectura · Para para quien dirige una pyme y valora pedir una ayuda a la contratación, o ya la ha cobrado y quiere evitar un reintegro.

Subvención directa frente a bonificación de cuotas

Cuando hablamos de ayudas a la contratación conviene separar dos instrumentos. Una subvención es una entrega de dinero que se concede bajo condiciones. Una bonificación de cuotas reduce lo que tendrías que ingresar a la Seguridad Social. La Ley 38/2003 General de Subvenciones regula las subvenciones; las bonificaciones tienen su propio régimen y no se tratan en este artículo.

La Ley 38/2003 parte de que las subvenciones son un instrumento de apoyo financiero. Pero ese apoyo no es incondicional: la propia ley prevé que el incumplimiento de las obligaciones asumidas puede obligar a devolver lo cobrado, con intereses.

Por eso, si tu ayuda es una subvención a la contratación, presta atención a los compromisos que aceptas. Si es una bonificación, consulta las normas específicas de Seguridad Social; aquí nos centramos en la subvención.

Mantener el empleo: una condición que puede venir impuesta

En las ayudas a la contratación, la convocatoria suele fijar un periodo de mantenimiento del contrato. La Ley 38/2003 no establece una duración concreta para todos los casos; deja ese detalle a las bases reguladoras de cada subvención. Así lo indica para los gastos subvencionables: deben realizarse en el plazo establecido por las bases.

En concreto, el artículo 31.1 de la Ley 38/2003 exige que los gastos respondan a la naturaleza de la actividad y se realicen en el plazo fijado. Si la ayuda cubre costes salariales durante un año, el mantenimiento del empleo será parte de la actividad subvencionada.

El artículo 37.1.b) de la misma ley es claro: incumplir total o parcialmente el objetivo, la actividad o el comportamiento que fundamenta la concesión es causa de reintegro. Mantener el contrato no es un adorno; es el objetivo que justifica la ayuda.

Imagina que la convocatoria te da 6.000 € por contratar indefinidamente y te obliga a mantener el contrato 24 meses. Si despides antes, estarás incumpliendo el objetivo de la subvención.

El reintegro proporcional: no todo se pierde si incumples parcialmente

No todo incumplimiento obliga a devolver el 100% de la subvención. El artículo 37.2 de la Ley 38/2003 recoge un principio de proporcionalidad: si te aproximas de modo significativo al cumplimiento total y acreditas una actuación inequívocamente tendente a cumplir, la cantidad a devolver se determina según criterios previstos en la normativa reguladora.

Esos criterios concretos (porcentajes, tramos, prorrateo) están en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003 o en la normativa autonómica correspondiente, y luego se desarrollan en cada convocatoria. No hay una regla general de 'si despides a un trabajador, devuelves X por ciento'; todo depende de lo que diga la base reguladora.

El artículo 40.1 de la Ley 38/2003 confirma que el reintegro puede ser de la totalidad o de parte de las cantidades percibidas, más los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago.

El artículo 37.1 de la Ley 38/2003 dispone que, junto con el reintegro, se exigirá el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro. Eso encarece cualquier devolución.

Procedimiento si la Administración te pide cuentas

La competencia para exigir el reintegro la tiene el órgano concedente, según el artículo 41.1 de la Ley 38/2003. El procedimiento se inicia de oficio, con un acuerdo que debe indicar la causa, las obligaciones incumplidas y el importe afectado (artículo 94.1 del Reglamento).

Te darán 15 días para alegar o presentar documentos (artículo 94.2 del Reglamento). La resolución debe identificar el obligado, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe a devolver junto con los intereses de demora (artículo 94.4).

El plazo máximo para resolver y notificar es de 12 meses desde el acuerdo de iniciación (artículo 42.4 de la Ley 38/2003). Si transcurre sin resolución expresa, el procedimiento caduca, pero la Administración no pierde el derecho a iniciar otro mientras no prescriba.

Desde el inicio del procedimiento, el órgano concedente puede acordar la retención de pagos pendientes como medida cautelar (artículo 35.1 de la Ley 38/2003). Esa retención debe ser proporcional y mantenerse solo hasta que se dicte resolución.

Si el control financiero lo propone, el órgano gestor dispone de un mes para iniciar el procedimiento (artículo 96.2 del RD 887/2006). Si no lo hace, se levantan las medidas cautelares y no se interrumpe la prescripción, aunque sigue obligado a iniciarlo (artículo 96.4).

Qué mirar antes de firmar la aceptación de la ayuda

Antes de solicitar, lee la convocatoria y, sobre todo, las bases reguladoras. Ahí están los compromisos de mantenimiento: cuántos meses, qué tipo de contrato, si se admite sustitución de trabajadores y cómo se calcula el reintegro en caso de incumplimiento parcial.

No basta con cumplir; hay que poder justificarlo. El artículo 31.2 de la Ley 38/2003 dice que, salvo disposición en contra, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado antes de que finalice el periodo de justificación. Guarda nóminas, TC2s, recibos de liquidación y cualquier documento que acredite que mantuviste el empleo durante el periodo exigido.

Si la actividad se subcontrata, ten cuidado: solo se permite si la normativa lo prevé y dentro del porcentaje fijado (artículo 29.2 de la Ley 38/2003). Si las bases no fijan porcentaje, no podrás subcontratar más del 50% del importe de la actividad subvencionada. Pero eso no te libera de responsabilidad: el beneficiario asume la total responsabilidad de la ejecución frente a la Administración (artículo 29.5).

La duración exacta del mantenimiento, los porcentajes de reintegro y la documentación a aportar dependen de cada convocatoria. No hay una regla uniforme en la Ley 38/2003; siempre hay que acudir a las bases reguladoras de la ayuda concreta.

Fuentes

Todo lo anterior sale de estas normas. Están publicadas y son gratuitas: si algo de esta guía no te cuadra, la norma manda.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Abiertas ahora

Convocatorias del catálogo relacionadas

Salen de la búsqueda en el catálogo real, así que cambian solas conforme se abren y se cierran plazos.

Sin registro · 30 segundos

Ya sabes cómo funciona. Ahora mira qué te toca.

Comprueba en 30 segundos a qué ayudas abiertas puede presentarse tu empresa, con los requisitos de las bases a la vista.

  1. 1Te decimos a qué ayudas puedes optar, con cada requisito sacado de las bases.
  2. 2Abrimos el expediente con la documentación y la memoria ya preparadas.
  3. 3Te avisamos de los plazos y revisamos la justificación para que no devuelvas nada.
Ver a qué ayudas puedo optar