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Anticipos de subvenciones: cómo funcionan y cuándo piden garantía

Explicamos la diferencia entre pago anticipado y abono a cuenta, cuándo la Administración puede exigir garantías, quién queda exonerado y qué consecuencias tiene no justificar después.

· 4 min de lectura · Para para responsables de pymes que van a solicitar o gestionar una subvención con pagos anticipados o a cuenta.

Pago anticipado y abono a cuenta: dos figuras distintas

La regla general es que la subvención se paga después de que justifiques la actividad, tal y como marca el artículo 34.3 de la Ley 38/2003. Pero esa misma norma permite dos excepciones cuando la naturaleza del proyecto lo justifique: el abono a cuenta y el pago anticipado.

El abono a cuenta consiste en pagos fraccionados que siguen el ritmo de ejecución. Recibes dinero por la parte ya justificada: si has ejecutado y justificado el 40 %, cobras el 40 %. No hay adelanto de fondos.

El pago anticipado sí supone una entrega de fondos previa a la justificación. Funciona como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones. Es decir, primero cobras y luego ejecutas y justificas.

Ambas posibilidades y el régimen de garantías deben preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. Si las bases no lo contemplan, no podrás recibir anticipos ni abonos a cuenta.

El artículo 34.4 veta los pagos anticipados a beneficiarios en situación concursal o asimilada: haber solicitado concurso voluntario, estar declarado insolvente, hallarse en concurso sin convenio eficaz, estar sujeto a intervención judicial o inhabilitado conforme a la Ley Concursal.

Abono a cuenta
Pago fraccionado ligado a la justificación ya presentada
Pago anticipado
Entrega de fondos antes de justificar, como financiación necesaria

No des por hecho que tu subvención admite anticipos: revisa siempre las bases reguladoras y la convocatoria.

Cuándo pueden exigir garantía y qué pasa si no la constituyes

La Ley General de Subvenciones remite al reglamento el régimen de garantías. El artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006 establece que procederá constituir garantía cuando las bases reguladoras lo impongan y en la forma que determinen.

Las bases deben concretar, como mínimo, la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que deberán aportar los beneficiarios (artículo 17.3.k de la Ley 38/2003).

El artículo 54 del Reglamento aclara que las garantías pueden exigirse como requisito para conceder la subvención, para realizar los pagos o como parte de la justificación. La forma de constitución, extensión, acreditación, cancelación y ejecución debe estar en las bases.

Si la garantía es requisito para acceder a la condición de beneficiario y no la constituyes, tu solicitud se desestimará. Si se exige antes del pago y no la acreditas tras un requerimiento, la Administración puede retener el pago y, si no atiendes en 15 días, perderás definitivamente el derecho al cobro.

En el caso de personas o entidades con domicilio fuera del territorio nacional sin establecimiento permanente, la constitución de garantía es obligatoria salvo que las bases digan lo contrario (artículo 42.3).

El incumplimiento del plazo de 15 días para aportar la garantía tras el requerimiento puede costarte toda la subvención.

Beneficiarios exentos de garantía

El artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006 exonera de constituir garantía, salvo que las bases reguladoras dispongan expresamente lo contrario, a estas categorías:

Las Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes, las sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal, así como entidades análogas de comunidades autónomas y entidades locales.

Los beneficiarios de subvenciones por importe inferior a 3.000 euros, con la excepción prevista en el apartado 3 para no residentes sin establecimiento permanente.

Las entidades que por ley estén exentas de presentar cauciones, fianzas o depósitos ante las Administraciones Públicas.

Las entidades no lucrativas, así como sus federaciones, confederaciones o agrupaciones, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional.

Aunque estés en una categoría exenta, las bases reguladoras pueden imponer garantías si lo justifican las características del proyecto o del beneficiario. Por eso conviene leerlas con detalle.

Administraciones y sector público
Exentos salvo previsión contraria
Importe inferior a 3.000 €
Exentos, salvo no residentes sin establecimiento permanente
Entidades exentas por ley
Exentas de cauciones, fianzas o depósitos
Entidades no lucrativas de acción social
Exentas para proyectos de acción social y cooperación

La exención no es automática: las bases pueden establecer lo contrario.

Si luego no justificas: pérdida del derecho al cobro y reintegro

El artículo 34.3 de la Ley 38/2003 avisa: la falta de justificación o la concurrencia de causas del artículo 37 produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Como beneficiario estás obligado a justificar ante el órgano concedente y a proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 37 (artículo 14.1.b y 14.1.i).

Si recibiste un anticipo y no justificas, deberás devolver lo percibido. Mientras tanto, la garantía constituida no se cancela. El artículo 52 del Reglamento solo permite cancelarla cuando se comprueba la adecuada justificación del anticipo o cuando se reintegran las cantidades anticipadas.

La garantía responde de la aplicación de los fondos y de los reintegros e intereses que puedan exigirse. Si no justificas, la Administración puede ejecutarla para recuperar el importe.

Un anticipo no es dinero gratis: si no justificas, pierdes el derecho y tendrás que reintegrar, con la garantía como respaldo.

Claves para revisar en tu convocatoria

Todo lo relativo a anticipos, abonos a cuenta y garantías debe figurar en las bases reguladoras y en la convocatoria. Comprueba si admiten pagos anticipados, si exigen garantía y en qué forma, y si existe alguna exención aplicable a tu caso.

El artículo 17.3.k de la Ley 38/2003 obliga a las bases a incluir la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías. El artículo 54 del Reglamento añade que la forma de constitución, extensión, acreditación, cancelación y ejecución debe estar prevista en las bases.

No des por supuesto que tu pyme está exenta: las exenciones del artículo 42.2 son salvo previsión expresa en contrario. Y si te conceden un anticipo con garantía, asegúrate de justificar dentro del plazo para evitar reintegros.

Fuentes

Todo lo anterior sale de estas normas. Están publicadas y son gratuitas: si algo de esta guía no te cuadra, la norma manda.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

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