Guía · Requisitos y límites
Presentar una solicitud: certificado, representación y sede electrónica
En esta guía
En esta guía
Quién puede firmar por tu empresa, qué es un apoderamiento y qué probar antes de que el último día de plazo te pille sin acceso.
Las empresas presentan por vía electrónica
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las administraciones por medios electrónicos (artículo 14.2.a de la Ley 39/2015). En una solicitud de ayuda eso significa la sede electrónica del organismo convocante, y conviene tenerla probada antes del plazo, no durante.
Quién firma por la empresa
Firma el representante legal de la empresa, o alguien a quien la empresa haya dado su representación. El artículo 5 de la Ley 39/2015 permite actuar en nombre de otra persona, y quien lo hace tiene que acreditar esa representación.
Es lo habitual cuando presenta una asesoría o una consultora. La solicitud va a nombre de la empresa, pero la presenta otra persona, y la sede tiene que poder comprobar que está autorizada.
Cómo se acredita la representación
Los registros electrónicos de apoderamientos, que regula el artículo 6 de la Ley 39/2015, recogen al menos los poderes generales otorgados «apud acta», de forma presencial o electrónica. Si tu asesoría va a presentar por ti, inscribir el apoderamiento es lo más cómodo, porque sirve para más de un trámite.
Cada administración indica qué admite: el apoderamiento inscrito, un documento aportado con la solicitud o ambos. Las bases y la sede lo dicen. Léelo antes de pedir el poder, para pedir el que de verdad te van a aceptar.
Qué probar antes del último día
Las sedes se saturan el último día de plazo, y un problema con la firma a las 23:00 es difícil de arreglar. Una lista corta de comprobaciones:
- Certificado
- Que esté vigente y que la sede lo reconozca. Haz una prueba de acceso con tiempo. Si hay que tramitar uno nuevo, no lo dejes para la semana del plazo.
- Representación
- Si firma otra persona, que su representación esté acreditada antes de presentar.
- Equipo
- Prueba la aplicación de firma de la sede en el equipo desde el que vas a presentar.
- Notificaciones
- Comprueba a qué buzón llegarán. Si nadie abre una notificación electrónica, acaba entendiéndose rechazada y el plazo corre igual (artículo 43 de la Ley 39/2015).
Y después de presentar
Guarda el justificante de registro: es la prueba de que presentaste en plazo. Si el organismo te pide subsanar algo, el plazo empieza a contar desde la notificación, así que el buzón de la sede es parte del trabajo. El recorrido completo está en cómo solicitar una subvención, paso a paso.
Fuentes
Todo lo anterior sale de estas normas. Están publicadas y son gratuitas: si algo de esta guía no te cuadra, la norma manda.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 5, 6, 14 y 43)
Esta guía explica la norma; no es asesoramiento. Si tu convocatoria dice otra cosa, mandan sus bases.
