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Guía · Requisitos y límites

Presentar una solicitud: certificado, representación y sede electrónica

Publicado
Lectura
2 min
Autor
Araant
Para quién
Quien va a presentar por primera vez una solicitud de ayuda en nombre de una empresa.

Quién puede firmar por tu empresa, qué es un apoderamiento y qué probar antes de que el último día de plazo te pille sin acceso.

Las empresas presentan por vía electrónica

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con las administraciones por medios electrónicos (artículo 14.2.a de la Ley 39/2015). En una solicitud de ayuda eso significa la sede electrónica del organismo convocante, y conviene tenerla probada antes del plazo, no durante.

Quién firma por la empresa

Firma el representante legal de la empresa, o alguien a quien la empresa haya dado su representación. El artículo 5 de la Ley 39/2015 permite actuar en nombre de otra persona, y quien lo hace tiene que acreditar esa representación.

Es lo habitual cuando presenta una asesoría o una consultora. La solicitud va a nombre de la empresa, pero la presenta otra persona, y la sede tiene que poder comprobar que está autorizada.

Cómo se acredita la representación

Los registros electrónicos de apoderamientos, que regula el artículo 6 de la Ley 39/2015, recogen al menos los poderes generales otorgados «apud acta», de forma presencial o electrónica. Si tu asesoría va a presentar por ti, inscribir el apoderamiento es lo más cómodo, porque sirve para más de un trámite.

Cada administración indica qué admite: el apoderamiento inscrito, un documento aportado con la solicitud o ambos. Las bases y la sede lo dicen. Léelo antes de pedir el poder, para pedir el que de verdad te van a aceptar.

Qué probar antes del último día

Las sedes se saturan el último día de plazo, y un problema con la firma a las 23:00 es difícil de arreglar. Una lista corta de comprobaciones:

Certificado
Que esté vigente y que la sede lo reconozca. Haz una prueba de acceso con tiempo. Si hay que tramitar uno nuevo, no lo dejes para la semana del plazo.
Representación
Si firma otra persona, que su representación esté acreditada antes de presentar.
Equipo
Prueba la aplicación de firma de la sede en el equipo desde el que vas a presentar.
Notificaciones
Comprueba a qué buzón llegarán. Si nadie abre una notificación electrónica, acaba entendiéndose rechazada y el plazo corre igual (artículo 43 de la Ley 39/2015).

Y después de presentar

Guarda el justificante de registro: es la prueba de que presentaste en plazo. Si el organismo te pide subsanar algo, el plazo empieza a contar desde la notificación, así que el buzón de la sede es parte del trabajo. El recorrido completo está en cómo solicitar una subvención, paso a paso.

Fuentes

Todo lo anterior sale de estas normas. Están publicadas y son gratuitas: si algo de esta guía no te cuadra, la norma manda.

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 5, 6, 14 y 43)

Esta guía explica la norma; no es asesoramiento. Si tu convocatoria dice otra cosa, mandan sus bases.

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