Cuánto puede tardar la resolución, qué pasa si no llega y cómo se recurre
Seis meses es el máximo salvo que una ley diga otra cosa, el silencio se entiende negativo y el recurso tiene un mes. Los tres datos que casi nadie comprueba a tiempo.
El plazo máximo para resolver
El artículo 25 de la Ley 38/2003 fija que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así lo prevea la normativa de la Unión Europea.
Ese plazo se cuenta desde la publicación de la convocatoria, no desde que tú presentas. Es una diferencia importante: si la convocatoria se publicó en enero y tú presentaste en marzo porque el plazo estaba abierto hasta entonces, el reloj de los seis meses lleva corriendo desde enero.
Las bases pueden fijar un plazo más corto y muchas lo hacen. El de seis meses es un techo, no una previsión.
Qué significa que no te contesten
El mismo artículo 25 resuelve la duda: vencido el plazo máximo sin notificación, el interesado puede entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. En subvenciones el silencio es negativo, al contrario que en otros procedimientos.
Eso no significa que el expediente esté muerto. La Administración sigue obligada a resolver expresamente, y puede concederte la ayuda después. Lo que hace el silencio es abrirte la puerta a recurrir sin esperar más, que es útil cuando el retraso te está bloqueando una decisión de inversión.
Los dos recursos, y cuál toca en cada caso
Depende de si la resolución pone fin a la vía administrativa, y eso lo indica siempre el pie del propio acto notificado. Léelo: es el párrafo que la mayoría se salta y el que dice exactamente qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo.
- Recurso de alzada
- Cuando el acto no pone fin a la vía administrativa. Un mes desde la notificación si el acto es expreso, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015. Se resuelve en tres meses y su silencio también es desestimatorio.
- Recurso potestativo de reposición
- Cuando el acto sí pone fin a la vía administrativa. Un mes desde la notificación, ante el mismo órgano que resolvió, por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Es potestativo: puedes saltártelo e ir directamente a lo contencioso-administrativo.
- Recurso contencioso-administrativo
- La vía judicial. Dos meses desde la notificación del acto que agota la vía administrativa. Si has puesto reposición, el plazo cuenta desde su resolución o desde que se entiende desestimada.
Qué se recurre con posibilidades y qué no
Recurrir la puntuación técnica alegando que tu proyecto es mejor rara vez funciona: la valoración tiene un margen de discrecionalidad que los tribunales respetan salvo que sea arbitraria. Lo que sí prospera es el error comprobable.
Un criterio aplicado de forma distinta a dos solicitudes parecidas, una puntuación que no cuadra con el baremo publicado, un documento que sí presentaste y que el expediente da por no presentado, un requisito exigido que no estaba en las bases. Todo eso es verificable, y por eso es lo que se recurre.
Antes de recurrir, pide vista del expediente. Es la única forma de ver cómo te han puntuado de verdad, y suele bastar para saber si hay algo que alegar o no.
El plazo que de verdad se pierde
No es el del recurso, es el de la notificación. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, y las notificaciones se ponen a disposición en la sede electrónica correspondiente.
Una notificación puesta a disposición y no abierta se entiende rechazada pasados diez días naturales, y el procedimiento sigue. El plazo del recurso empieza a correr igual. Quien no revisa la sede pierde recursos que habría ganado.
Fuentes
Todo lo anterior sale de estas normas. Están publicadas y son gratuitas: si algo de esta guía no te cuadra, la norma manda.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 25)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (artículos 14, 40 a 44 y 121 a 124)