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Concurrencia competitiva o concesión directa: por qué cambia todo

La forma en que se reparte el dinero decide si compites contra otras empresas o solo tienes que cumplir requisitos. Se sabe leyendo un párrafo de las bases.

· 3 min de lectura · Para cualquiera que vaya a presentarse a una convocatoria y quiera saber contra qué compite.

Dos formas de repartir, y solo una es una carrera

El artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento ordinario de concesión se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Es decir: la regla es competir, y la concesión directa es la excepción que hay que justificar.

La diferencia no es burocrática. En concurrencia competitiva las solicitudes se comparan entre sí, se ordenan por puntuación y el dinero se reparte de arriba abajo hasta agotar el crédito. Cumplir los requisitos no basta: hay que cumplirlos mejor que el resto. En concesión directa, si cumples y hay crédito, cobras.

Concurrencia competitiva
Se valoran todas las solicitudes presentadas en plazo, se puntúan con los criterios de las bases y se conceden por orden hasta agotar el presupuesto. Puedes cumplir todo y quedarte fuera.
Concesión directa
No hay comparación entre solicitudes. El artículo 22.2 la reserva a las previstas nominativamente en los presupuestos, a las impuestas por una norma con rango de ley y, con carácter excepcional, a las que acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.
Concurrencia no competitiva
Nombre que usan muchas bases autonómicas para un reparto por orden de entrada mientras haya crédito. Formalmente se apoya en la concesión directa, y en la práctica convierte la solicitud en una carrera contra el reloj, no contra la calidad.

Cómo se sabe cuál es antes de invertir tiempo

Las bases lo dicen, y casi siempre en los primeros artículos, bajo un epígrafe de «procedimiento de concesión». Si el texto menciona criterios de valoración con puntos y pesos, es competitiva. Si menciona «por riguroso orden de presentación» o «hasta agotar el crédito disponible», es un reparto por orden de llegada.

Es lo primero que conviene mirar porque cambia la estrategia entera. En una competitiva, el tiempo se invierte en la memoria: es el documento que puntúa. En una por orden de llegada, el tiempo se invierte en tener la documentación lista el día que abre el plazo, porque la memoria no desempata nada.

En los repartos por orden de llegada, el crédito de algunas convocatorias se agota en horas. Si la tuya es de ese tipo, presentar el último día equivale a no presentar.

Qué mirar en una convocatoria competitiva

Los criterios de valoración vienen con su peso. Suma los que puedes puntuar de verdad y descuenta los que no: si una convocatoria da 40 puntos por creación de empleo indefinido y tu proyecto no crea empleo, estás compitiendo con 40 puntos menos que quien sí lo crea, y ninguna memoria compensa eso.

Mira también si las bases publican la puntuación mínima para entrar o los resultados de la convocatoria anterior. Cuando ese dato existe, deja de ser una apuesta: sabes qué nota hacía falta el año pasado y puedes estimar la tuya antes de escribir nada.

Qué mirar en una de concesión directa

Aquí el riesgo no es la nota, es el requisito. Como no hay comparación, el organismo solo tiene una forma de decir que no: que no cumplas algo. Los expedientes se caen por antigüedad mínima, por epígrafe de actividad, por no estar inscrito en un registro sectorial previo o por una fecha de gasto que no encaja.

La lectura útil de unas bases de concesión directa es una lista de comprobación: cada requisito, un documento que lo acredita, y la fecha en que ese documento tiene que existir.

Un detalle que decide más de lo que parece: la subsanación

Si la solicitud llega incompleta, el artículo 68 de la Ley 39/2015 obliga a requerir la subsanación y da diez días hábiles para completarla, con la advertencia de que si no se hace se tiene por desistida la solicitud.

En un reparto por orden de llegada eso puede ser fatal aunque subsanes: hay bases que fijan el orden por la fecha de la solicitud completa, no por la de la primera entrada. Presentar rápido y a medias, en esas convocatorias, es perder el puesto.

Fuentes

Todo lo anterior sale de estas normas. Están publicadas y son gratuitas: si algo de esta guía no te cuadra, la norma manda.

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículo 22)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 68)

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