Guía · Requisitos y límites
¿Eres pyme a efectos de ayudas? Cómo se cuenta de verdad
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Micro, pequeña o mediana según la definición europea: empleados, facturación y balance, y qué cambia si tu empresa forma parte de un grupo.
Por qué importa la categoría
Muchas convocatorias están reservadas a pymes, y otras dan un porcentaje de ayuda mayor a las pymes que a las grandes empresas. Por eso la categoría aparece en casi todas las solicitudes, y la respuesta no siempre es la que uno supone.
La definición que suelen citar las bases es la europea: la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, que reproduce el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
Los umbrales de cada categoría
Hay tres categorías. Para entrar en una hay que cumplir el límite de empleados y, además, no pasarse en uno de los dos límites económicos: el volumen de negocios o el balance general anual.
- Microempresa
- Menos de 10 empleados y un volumen de negocios o un balance de hasta 2 millones de euros.
- Pequeña empresa
- Menos de 50 empleados y un volumen de negocios o un balance de hasta 10 millones de euros.
- Mediana empresa
- Menos de 250 empleados y un volumen de negocios de hasta 50 millones de euros o un balance de hasta 43 millones.
OjoBasta con cumplir uno de los dos límites económicos, no los dos. Y los 43 millones de balance solo existen en la categoría mediana: en las otras dos, el límite de balance es el mismo que el de facturación.
Cómo se cuentan los empleados y la facturación
Los empleados se miden en unidades de trabajo anual (UTA), que no coinciden con el número de personas en nómina. El volumen de negocios se calcula sin IVA ni impuestos indirectos (artículo 4.1 del anexo).
Un año malo o bueno no cambia tu categoría. El artículo 4.2 del anexo dice que una empresa solo gana o pierde la condición de pyme si supera los umbrales, o deja de superarlos, durante dos ejercicios consecutivos. Si la empresa es nueva y aún no tiene cuentas cerradas, el anexo admite estimaciones fiables durante el ejercicio (artículo 4.3).
Empresa autónoma, asociada o vinculada
Aquí es donde más se equivoca la gente. Si tu empresa tiene como socios a otras empresas, o participa en otras, no se mira solo a la tuya. El artículo 3 del anexo distingue tres casos.
- Autónoma
- La que no es asociada ni vinculada de otra. Se cuenta sola.
- Asociada
- Tiene, sola o junto con empresas vinculadas, entre el 25 % y el 50 % de otra empresa, o al revés. Se suma la parte proporcional de los datos de la otra.
- Vinculada
- Las empresas unidas por una relación de control. Se suman por completo los datos de ambas.
OjoMira el reparto del capital antes de declararte pyme. La participación de otra empresa puede cambiar tu categoría aunque tu plantilla y tu facturación sean pequeñas.
Dónde se declara y qué conviene guardar
Las bases suelen pedir una declaración de la categoría de la empresa, en el formulario o como documento adjunto. Haz el cálculo con los datos de tus cuentas y de tu reparto de capital, y guárdalo: si el organismo lo comprueba, es lo que tendrás que enseñar.
Si quieres ver a qué ayudas puede optar tu empresa según su tamaño, el comprobador usa estas mismas categorías.
Fuentes
Todo lo anterior sale de estas normas. Están publicadas y son gratuitas: si algo de esta guía no te cuadra, la norma manda.
- Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas
- Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (anexo I: definición de pyme)
Esta guía explica la norma; no es asesoramiento. Si tu convocatoria dice otra cosa, mandan sus bases.
