Deducción por I+D e innovación tecnológica: cuánto puedes deducir
La vía de financiación pública que más dinero deja sin cobrar, porque no hay convocatoria que avise. Porcentajes, requisitos y por qué existe el informe motivado.
Por qué esta se pierde más que ninguna
Una subvención tiene una convocatoria, un plazo y un boletín que la publica. Una deducción fiscal no tiene nada de eso: está en la ley, disponible todo el año, y se aplica al liquidar el Impuesto sobre Sociedades. No hay nada que avise, así que se pierde por desconocimiento, no por competencia.
Es también la figura con más margen de interpretación, y por eso conviene entender bien la frontera entre lo que la ley llama investigación y desarrollo y lo que llama innovación tecnológica: los porcentajes son muy distintos.
Los porcentajes, según la Ley del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 35 de la Ley 27/2014 fija la deducción en dos bloques:
- I+D: 25 % general
- Sobre los gastos del período en investigación y desarrollo.
- I+D: 42 % sobre el exceso
- La parte de gasto que supere la media de los dos ejercicios anteriores deduce al 42 % en lugar del 25 %. Premia crecer en I+D, no mantenerse.
- I+D: 17 % adicional por personal
- Sobre los gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D. La dedicación parcial no da derecho a este porcentaje.
- I+D: 8 % en inmovilizado
- Inversiones en inmovilizado material e intangible afecto en exclusiva a I+D, excluidos terrenos e inmuebles.
- Innovación tecnológica: 12 %
- Sobre los gastos en innovación tecnológica, que es un concepto distinto y más amplio.
Estos porcentajes y sus límites se han modificado varias veces por leyes de presupuestos. Contrasta el texto consolidado vigente en el BOE antes de aplicar nada, y hazlo con tu asesor fiscal: esto es divulgación, no asesoramiento.
La frontera entre I+D e innovación tecnológica
La ley define I+D como la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y el desarrollo como la aplicación de esos resultados para la fabricación de nuevos materiales o productos o el diseño de nuevos procesos.
La innovación tecnológica, en cambio, es la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción, o mejoras sustanciales de los ya existentes. La clave es que la novedad puede ser subjetiva —nueva para la empresa— y no necesariamente objetiva para el estado de la técnica.
En software, que es donde más se discute: rehacer un módulo con una tecnología distinta suele ser innovación tecnológica; resolver un problema para el que no hay solución conocida y documentar por qué las existentes no servían tiene recorrido como I+D. Lo que casi nunca es ninguna de las dos cosas es el mantenimiento evolutivo ordinario.
Qué hacer cuando no hay cuota suficiente
El problema clásico de la empresa joven: tiene gasto de I+D pero no tiene beneficio del que deducir. Para eso está el artículo 39.2 de la misma ley, que permite aplicar la deducción sin el límite de cuota aplicando un descuento del 20 % de su importe, y solicitar el abono de lo que no se haya podido aplicar.
No es automático. Exige, entre otras condiciones, mantener la plantilla media, reinvertir el importe en actividades de I+D+i y disponer de informe motivado. Es la vía que convierte una deducción teórica en dinero real para una empresa en pérdidas.
El informe motivado: para qué sirve de verdad
El Real Decreto 1432/2003 regula un procedimiento por el que el ministerio competente emite un informe sobre la calificación de la actividad como I+D o como innovación tecnológica. Ese informe es vinculante para la Administración tributaria.
Traducido: sin informe motivado, aplicas la deducción y asumes que en una comprobación Hacienda puede discrepar de tu calificación y regularizar con intereses y, si aprecia culpabilidad, sanción. Con informe motivado, esa discusión ya no existe.
Cuesta tiempo y dinero, y no siempre compensa para importes pequeños. Para deducciones relevantes, o cuando se va a solicitar la monetización, es prácticamente obligado.
La bonificación en cotizaciones, y su compatibilidad
Además de la deducción existe una bonificación del 40 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del personal investigador dedicado en exclusiva a I+D+i, regulada en el Real Decreto 475/2014.
Su compatibilidad con la deducción del artículo 35 está condicionada al perfil de la empresa y ha sido objeto de aclaraciones sucesivas. No es una decisión que convenga tomar leyendo un artículo: es exactamente la pregunta que hay que llevarle al asesor.
Fuentes
Todo lo anterior sale de estas normas. Están publicadas y son gratuitas: si algo de esta guía no te cuadra, la norma manda.
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, artículos 23, 35 y 39
- Real Decreto 1432/2003, sobre emisión de informes motivados
- Real Decreto 475/2014, sobre bonificaciones en la cotización del personal investigador
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