Subvenciones de ayuntamientos y diputaciones: las que menos se ven
Las ayudas locales y provinciales comparten marco jurídico con el resto de subvenciones públicas, pero su dispersión y tamaño reducido las hace fáciles de pasar por alto. La BDNS y los boletines oficiales son las vías para localizarlas.
Por qué cuesta verlas
Un ayuntamiento puede convocar ayudas para comercio, eficiencia energética o digitalización; una diputación, para el medio rural o el empleo. Todas son subvenciones a efectos de la Ley 38/2003: una disposición dineraria sin contraprestación directa, sujeta al cumplimiento de un objetivo y destinada a una finalidad pública (artículo 2.1 de la Ley 38/2003).
La razón de que pasen desapercibidas no es que estén exentas de publicidad. Al contrario: la Ley General de Subvenciones obliga a todas las administraciones, incluidas las entidades locales, a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). El artículo 20.4 de la Ley 38/2003 señala que están obligados a suministrar información las administraciones, organismos y entidades contemplados en el artículo 3, y en las Entidades Locales la Intervención u órgano que designe la propia Entidad Local es responsable de hacerlo.
El problema es de volumen y dispersión: hay miles de ayuntamientos y diputaciones, cada uno con sus propios plazos y requisitos. La BDNS centraliza la información, pero consultar convocatorias locales exige saber qué buscar y cuándo.
Atención: algunas ayudas locales pueden concederse de forma directa y no pasar por convocatoria pública, según el artículo 22.2 de la Ley 38/2003.
Cómo se publican: BDNS y boletín oficial
La BDNS opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones (artículo 18.1 de la Ley 38/2003). Eso significa que, también para una ayuda de un ayuntamiento pequeño, la convocatoria debe aparecer en la BDNS y un extracto en el BOE, tal y como ordena el artículo 23.2 de la Ley 38/2003.
El contenido que se registra no es menor: bases reguladoras, convocatoria, crédito presupuestario, objeto, beneficiarios, importes concedidos y percibidos, reintegros y sanciones (artículo 20.2 de la Ley 38/2003). La BDNS no es solo un tablón de anuncios; es una herramienta de control y transparencia.
La LGS prevé que la BDNS sirva de medio para que los beneficiarios cumplan sus obligaciones de publicidad (artículo 18.3 de la Ley 38/2003), pero esa es otra fase.
Sobre el boletín provincial: la LGS no lo menciona expresamente; solo exige BDNS y extracto en BOE. Cada entidad local puede publicar además en su boletín oficial provincial según su normativa específica, pero eso escapa a la regulación estatal. Conviene mirar ambos: la BDNS para localizar la convocatoria y el boletín provincial para conocer detalles de la entidad.
Las reglas de la LGS que también aplican
Aunque cada convocatoria local puede tener especialidades, el tronco común es la LGS. El procedimiento ordinario es la concurrencia competitiva: se comparan solicitudes según criterios previamente fijados y se adjudica a las de mayor valoración dentro del crédito disponible (artículo 22.1 de la Ley 38/2003).
Eso obliga al ayuntamiento o diputación a fijar en la convocatoria extremos como crédito presupuestario, objeto, requisitos, plazos, criterios de valoración y órganos competentes (artículo 23.2 de la Ley 38/2003). Esos datos no son opcionales; son contenido mínimo legal.
También se aplican los límites cuantitativos: la convocatoria fijará la cuantía total máxima y los créditos a los que se imputa, y no podrán concederse subvenciones por importe superior sin nueva convocatoria, salvo el supuesto excepcional de cuantía adicional previsto en el Reglamento (artículos 58.1 y 58.2 del Real Decreto 887/2006).
La competencia para conceder en las corporaciones locales corresponde a los órganos que determine la legislación de régimen local (artículo 10.4 de la Ley 38/2003), así que cada entidad decide quién firma, pero el marco material es estatal.
- Concurrencia competitiva
- Procedimiento ordinario de concesión: comparación de solicitudes y prelación según criterios fijados.
- Concesión directa
- Subvenciones previstas nominativamente en presupuestos locales u otras excepciones del artículo 22.2.
- BDNS
- Base de Datos Nacional de Subvenciones, sistema nacional de publicidad.
Cómo encontrarlas en la práctica
Primero, entra en la BDNS y filtra por administración: ayuntamiento o diputación de tu zona. La información registrada incluye convocatorias abiertas y resoluciones, así que verás también lo ya concedido.
Segundo, acude al boletín oficial de la provincia o de la comunidad autónoma si la entidad publica allí sus actos; muchos ayuntamientos insertan sus bases y convocatorias en el BOP. La LGS no impide esa doble publicación.
Tercero, repasa las bases reguladoras y la convocatoria: ahí están los requisitos, plazos y criterios. Si algo no está claro, la propia convocatoria debe indicar el órgano competente para resolver y el régimen de recursos (artículo 23.2 de la Ley 38/2003).
Y ojo con las subvenciones directas: el artículo 22.2 de la Ley 38/2003 permite conceder sin convocatoria pública las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos locales, entre otras. Esas no aparecerán como convocatoria abierta, pero sí en la BDNS como resolución de concesión.
Consulta periódicamente la BDNS: la LGS obliga a remitir tanto convocatorias como resoluciones, pero los plazos de solicitud suelen ser cortos.
Fuentes
Todo lo anterior sale de estas normas. Están publicadas y son gratuitas: si algo de esta guía no te cuadra, la norma manda.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones